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Durante la semana epidemiológica número 50 (del 7 al 13 de diciembre de 2020), en el municipio de Mota del Cuervo se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica un total de 16 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 267,1 casos/100.000 habitantes.
 
Durante la semana epidemiológica número 51(del 14 al 20 de diciembre de 2020), en el municipio de Mota del Cuervo se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica un total de un total de 31 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 517,5 casos/100.000 habitantes
 
La valoración global de todos los indicadores indica que el municipio de Mota del Cuervo se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas de Nivel 3, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todos los municipios de Castilla-La Mancha, manteniendo una estrecha vigilancia y seguimiento de los indicadores y de la aplicación de las medidas propuestas.
 
Conforme a las razones de salud expuestas, se adoptan las siguientes MEDIDAS RESTRICTIVAS ESPECIALES:
 
  • Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales:
 
-Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
-Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
-Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.
-Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.
 
  • Locales de ocio
- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.
-Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
-Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
-Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
-Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
-Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
-En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 30 por ciento del establecido.
-En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de covid-19.
  • Centros sociosanitarios
- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
-Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
-No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
-En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
-Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
 
  • Actividades religiosas de ámbito social
- Velatorios y ceremonias: un máximo de 6 personas.
- Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo y en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.
  • Consumo de alcohol
-Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
 
- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades
 
  • Medidas complementarias
- Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
- Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
- Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.
-Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
- Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
- Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
- Congresos, seminarios, y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.
- Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
- Instalaciones deportivas de cualquier titularidad: el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.
- Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
- Mercadillos y mercados al aire libre: mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
- Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del máximo.
 
Grupos
Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de conviviencia estable.
 
Se recomienda a la ciudadanía:
La limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
 
Duración: estas medidas se aplicarán durante 10 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas.

RESOLUCIÓN DE 21/12/2020DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN CUENCA, POR LA QUESEADOPTAN LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19, EN EL TÉRMINO MUNICIPALDE MOTA DEL CUERVO(CUENCA)

 

 

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