Ayudas para contratación indefinida de las personas con discapacidad de la Junta de Castilla La Mancha, que están abiertas a fecha de hoy, y hasta el 15 de noviembre de 2018
OBJETO:
a) Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo.
b) Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.
LÍNEAS DE AYUDAS:
Línea I. Ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, que pueden ser de dos tipos:
a) Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan las siguientes condiciones:
1º. Los trabajadores con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención, deberán haber permanecido inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
2º. La entidad, con anterioridad a la contratación, deberá solicitar el trabajador con discapacidad en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con el documento de oferta de empleo, y describirá de forma detallada el puesto que se pretende cubrir, sus características técnicas, así como la capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto.
3º. El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará a los Servicios Públicos de Empleo a través de la aplicación Contrat@.
b) Subvenciones a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas discapacitadas, efectuadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como la transformación en indefinidos de los contratos formativos celebrados con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de persona con discapacidad.
Esta ayuda requerirá cumplir, además de lo indicado en el punto 3º de la letra a), las siguientes condiciones:
1º. La transformación de los contratos deberá realizarse durante la vigencia de los mismos o sus prórrogas.
2º. En el caso de transformación de los contratos a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo.
3º. En el caso de transformación a tiempo parcial de los contratos, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser igual o superior a la del contrato que se transforma.
Línea II.- Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad
Se podrá subvencionar la contratación de personas con discapacidad, mediante la modalidad de contrato indefinido, temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, o siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses en contratos formativos y en contratos de duración determinada de los contemplados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, con ayudas destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona con discapacidad contratada. Estas ayudas serán compatibles con las establecidas para la Línea I.
El Servicio de Empleo correspondiente de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, solicitará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el informe favorable sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal.
Si la empresa no solicitase la subvención para la adaptación de puesto de trabajo, podrá hacerlo el trabajador con discapacidad.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la Líneas I y II, las empresas ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo en el régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad con las condiciones establecidas en la norma.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
Línea I. Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo, que se podrá incrementar con una de las siguientes ayudas adicionales:
a) 1.300 euros si la persona contratada es hombre o 2.000 euros si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:
1º. Que la Oficina de Empleo participe en la intermediación y, en consecuencia, en la preselección de candidatos, mediante la presentación por la entidad de una oferta de empleo con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del contrato, y el/la trabajador/a seleccionado tenga un período mínimo de inscripción de tres meses como demandante de empleo no ocupado, previo a la presentación de dicha oferta de empleo.
Se acompañará de oficio, informe del director de la Oficina de Empleo que acredita tal circunstancia.
2º. Que el contrato indefinido que realice la entidad beneficiaria con una persona discapacitada, sea el primer contrato indefinido que formaliza dicha entidad.
b) 2.200 euros si la persona contratada es hombre o 2.800 euros si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:
1º. Que se realice con persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.
2º. Que se realice con personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.
3º. Que se realice con persona con discapacidad, con edad igual o mayor de 45 años.
Línea II. Las ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad consistirán en una subvención, como máximo, de 901,52 euros por contrato.
SOLICITUDES
Las solicitudes se presentará únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es. Para ello, será necesario disponer de certificado digital o firma electrónica.
En los supuestos de las ayudas reguladas en la Línea II, cuando sea el trabajador con discapacidad quien presente la solicitud, podrá hacerlo por cualquiera de los siguientes medios:
a) De forma telemática, con firma electrónica.
b) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o normativa que las sustituyan.
Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado mediante la formalización del Anexo I, si se trata de la Línea I o del Anexo II, si se trata de la Línea II.
El plazo de solicitud es desde el día 13/04/2018 hasta el día 15/11/2018.
REGULACIÓN
Estas ayudas se regulan mediante Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.
Plazo: 13/04/2018 a 15/11/2018
Teléfonos:
925286902, 925330143
Correo Electrónico:
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